º. En desarrollo de las normas constitucionales y legales, y de las disposiciones del presente estatuto, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo el estudio y la ejecución de la política internacional del Gobierno, de acuerdo con los preceptos del Derecho Internacional; el mantenimiento de relaciones de todo orden con los Estados extranjeros, por medio de las representaciones diplomáticas y consulares que acredite ante ellos, o que sean acreditadas ante el Gobierno por dichos Estados; las relaciones con los organismos internacionales; la negociación y celebración de Tratados y acuerdos, y la vigilancia de sus ejecuciones; la protección de los intereses del país y de sus nacionales en el extranjero; la naturalización de extranjeros, la definición de nacionalidad y la revisión de cartas de naturaleza; la expedición de pasaportes y la autorización de entrada de extranjeros al país; y la recopilación y distribución de información dentro del país y en el extranjero.
Artículo 1
En Desarrollo De Las Normas Constitucionales Y Legales, Y De Las Disposiciones Del Presente Estatuto, El Ministerio De Relaciones Exteriores Tiene A Su Cargo El Estudio Y La Ejecución De La Política Internacional Del Gobierno, De Acuerdo Con Los Preceptos Del Derecho Internacional; El Mantenimiento De Relaciones De Todo Orden Con Los Estados Extranjeros, Por Medio De Las Representaciones Diplomáticas Y Consulares Que Acredite Ante Ellos, O Que Sean Acreditadas Ante El Gobierno Por Dichos Estados; Las Relaciones Con Los Organismos Internacionales; La Negociación Y Celebración De Tratados Y Acuerdos, Y La Vigilancia De Sus Ejecuciones; La Protección De Los Intereses Del País Y De Sus Nacionales En El Extranjero; La Naturalización De Extranjeros, La Definición De Nacionalidad Y La Revisión De Cartas De Naturaleza; La Expedición De Pasaportes Y La Autorización De Entrada De Extranjeros Al País; Y La Recopilación Y Distribución De Información Dentro Del País Y En El Extranjero
Decreto 1632 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.