Micelio

Artículo 1

En Desarrollo De Las Normas Constitucionales Y Legales, Y De Las Disposiciones Del Presente Estatuto, El Ministerio De Relaciones Exteriores Tiene A Su Cargo El Estudio Y La Ejecución De La Política Internacional Del Gobierno, De Acuerdo Con Los Preceptos Del Derecho Internacional; El Mantenimiento De Relaciones De Todo Orden Con Los Estados Extranjeros, Por Medio De Las Representaciones Diplomáticas Y Consulares Que Acredite Ante Ellos, O Que Sean Acreditadas Ante El Gobierno Por Dichos Estados; Las Relaciones Con Los Organismos Internacionales; La Negociación Y Celebración De Tratados Y Acuerdos, Y La Vigilancia De Sus Ejecuciones; La Protección De Los Intereses Del País Y De Sus Nacionales En El Extranjero; La Naturalización De Extranjeros, La Definición De Nacionalidad Y La Revisión De Cartas De Naturaleza; La Expedición De Pasaportes Y La Autorización De Entrada De Extranjeros Al País; Y La Recopilación Y Distribución De Información Dentro Del País Y En El Extranjero

Decreto 1632 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En desarrollo de las normas constitucionales y legales, y de las disposiciones del presente estatuto, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo el estudio y la ejecución de la política internacional del Gobierno, de acuerdo con los preceptos del Derecho Internacional; el mantenimiento de relaciones de todo orden con los Estados extranjeros, por medio de las representaciones diplomáticas y consulares que acredite ante ellos, o que sean acreditadas ante el Gobierno por dichos Estados; las relaciones con los organismos internacionales; la negociación y celebración de Tratados y acuerdos, y la vigilancia de sus ejecuciones; la protección de los intereses del país y de sus nacionales en el extranjero; la naturalización de extranjeros, la definición de nacionalidad y la revisión de cartas de naturaleza; la expedición de pasaportes y la autorización de entrada de extranjeros al país; y la recopilación y distribución de información dentro del país y en el extranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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