En cualquier momento, los créditos hipotecarios para vivienda podrán ser cedidos, a petición del deudor, a favor de otra entidad financiera.
Para tal efecto, los establecimientos de crédito autorizarán, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, la cesión del crédito y sus garantías, una vez el deudor entregue la oferta vinculante del nuevo acreedor.
Así mismo, los deudores de créditos hipotecarios para vivienda podrán, en cualquier momento y durante la vida del crédito, realizar abonos extraordinarios a capital, en cualquier cuantía y su monto deberá ser aplicado inmediatamente al saldo de la deuda, pudiendo cancelar anticipadamente la totalidad de la deuda, sin que haya lugar a exigir preavisos o aplicar sanciones o multas por razón de dicho abono o prepago.