Art. 8.º Los Habilitados gozarán de un sobre-sueldo de veinte pesos mensuales desde el 1.º de Enero de 1890, fecha en que empezará á regir este decreto, y les será abonado por cuotas semanales.
Decreto 18 de 1890 →Vigente
Artículo 8
Decreto 18 de 1890 · Por el cual se reforma y adiciona el decreto número 660 de 1881
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.