Micelio

Artículo 3

Decreto 1738 de 1952 · Por el cual se autoriza un auxilio, se dictan unas disposiciones, se hacen unos traslados, se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - y se aclaran unas leyendas en el Presupuesto para la presente vigencia fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Dicha Junta estará encargada de levantar el censo de las personas que a causa de tales incendios hayan quedado en situación que las haga acreedoras a recibir el auxilio, el cual se asignará por medio de Resoluciones individuales, motivadas que suscribirán el Presidente de la Junta y su Secretario.

Parágrafo

La Junta, elegirá de su seno un Presidente y un Secretario, y elaborará su propio reglamento, teniendo en cuenta las disposiciones de este Decreto, que deberá comunicar al Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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