Micelio

Artículo 12

Decreto 535 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 75 de 1986, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y por consiguiente no están sometidas a retención en la fuente las siguientes entidades: los sindicatos, las instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, el Centro Internacional de Agricultura Tropical CIAT, los hospitales, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal, las asociaciones de exalumnos, religiosas y políticas y los fondos de pensionados. Igualmente gozan del mismo tratamiento de que trata el inciso anterior las fundaciones de interés público o social. Para los efectos del presente artículo la entidad deberá comprobar su calidad ante el agente retenedor mediante certificación expedida por el organismo oficial al cual corresponda su vigilancia y control o por aquel que le haya reconocido su personería jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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