La cesión que se hace por la presente ley solo se refiere a la parte del ares expresada en el artículo anterior, que no ha sido ya a colonos por la Nación.
Ley 136 de 1941 →Vigente
Artículo 2
Ley 136 de 1941 · Por la cual se cede al Municipio de Guapi el área urbana de su población
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.