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Artículo 1

Las Instituciones Bancarias No Podrán Suscribir Ni Poseer Acciones O Partes De Capital En Las Sociedades Que Se Ocupen De Negocios Propios De Los Almacenes Generales De Depósito

Decreto 811 de 1956 · Por el cual se dictan disposiciones sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las instituciones bancarias no podrán suscribir ni poseer acciones o partes de capital en las sociedades que se ocupen de negocios propios de los Almacenes Generales de Depósito. Las acciones o partes de capital o el interés que en otra forma tuvieren en la actualidad las entidades bancarias en los mencionados Almecenes (sic) Generales de Depósito, deben ser enajenados en un plazo no mayor de seis meses a partir de la fecha del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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