Micelio

Artículo 2

Ley 50 de 1888 · por la cual se confieren al Gobierno varias facultades y se aumentan en un veinticinco por ciento (25%) los derechos de importación en la Aduana de Cúcuta y el impuesto sobre sobordos y facturas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Se autoriza al Gobierno:

1.° Para disminuir los derechos de importación sobre las materias primas necesarias para las fábricas establecidas ó que por ese medio puedan establecerse, siempre que dichas materias primas no puedan producirse en el país;

2.° Para disminuir igualmente los derechos de importación sobre las sustancias que sirvan para el abono de las tierras, como el fosfato de cal, el sulfato de soda, etc etc;

3.° Para pagar, por una sola vez, á los inmigrantes que vengan con maquinaria á establecerse como industriales en el país, hasta mil pesos ($ 1,000) -moneda legal- según la importancia de la industria; y

4.° Para fomentar en el país la industria del beneficio o reducción de minerales, mediante concesiones iguales ó inferiores á las que por la ley 22 de 1887 se otorgaron al señor James G. Glenn, siempre que los concesionarios acepten las obligaciones que éste contrajo, u otras que aseguren los derechos de la República y la realización del objeto que esta se propone.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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