Art. 2.° Se autoriza al Gobierno:
1.° Para disminuir los derechos de importación sobre las materias primas necesarias para las fábricas establecidas ó que por ese medio puedan establecerse, siempre que dichas materias primas no puedan producirse en el país;
2.° Para disminuir igualmente los derechos de importación sobre las sustancias que sirvan para el abono de las tierras, como el fosfato de cal, el sulfato de soda, etc etc;
3.° Para pagar, por una sola vez, á los inmigrantes que vengan con maquinaria á establecerse como industriales en el país, hasta mil pesos ($ 1,000) -moneda legal- según la importancia de la industria; y
4.° Para fomentar en el país la industria del beneficio o reducción de minerales, mediante concesiones iguales ó inferiores á las que por la ley 22 de 1887 se otorgaron al señor James G. Glenn, siempre que los concesionarios acepten las obligaciones que éste contrajo, u otras que aseguren los derechos de la República y la realización del objeto que esta se propone.