ARTICULO 11. Supresión de Empleos. - Dentro del término del proceso que se lleve a cabo para ejecutarla decisión de reestructurar la entidad a que se refiere este Decreto, la autoridad competente suprimirá los empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencia de dicha decisión.
Decreto 2120 de 1992 →Vigente
Artículo 11
Supresión De Empleos
Decreto 2120 de 1992 · Por el cual se modifican los estatutos básicos del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.