La información que solicite la Secretaría de Transparencia a entidades públicas o privadas deberá suministrarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción del requerimiento de la información, prorrogables por una sola vez y por el mismo término.
El incumplimiento del envío de la información por parte de funcionario público o contratista del Estado será causal de mala conducta.
A las personas naturales o jurídicas a quienes la Secretaría de Transparencia haya requerido información, y no la suministren, lo hagan extemporáneamente, o la aporten de forma incompleta o inexacta, les aplicará lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1437 de 2011 por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.