Micelio

Artículo 33

Solicitud De Información Y Renuencia

Ley 2195 de 2022 · Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La información que solicite la Secretaría de Transparencia a entidades públicas o privadas deberá suministrarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción del requerimiento de la información, prorrogables por una sola vez y por el mismo término.

El incumplimiento del envío de la información por parte de funcionario público o contratista del Estado será causal de mala conducta.

A las personas naturales o jurídicas a quienes la Secretaría de Transparencia haya requerido información, y no la suministren, lo hagan extemporáneamente, o la aporten de forma incompleta o inexacta, les aplicará lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1437 de 2011 por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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