Todo importador de mercancía podrá examinar la que le pertenezca, dentro del recinto de la aduana, y tomar muestras de aquella mediante pago de los emolumentos o derechos que para ello establezcan los reglamentos. En ningún caso podrán tomarse muestras de un mismo lote de mercancía más de una vez. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.