Micelio

Artículo 158

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Todo importador de mercancía podrá examinar la que le pertenezca, dentro del recinto de la aduana, y tomar muestras de aquella mediante pago de los emolumentos o derechos que para ello establezcan los reglamentos. En ningún caso podrán tomarse muestras de un mismo lote de mercancía más de una vez. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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