Vigencia y régimen de transición . El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica el artículo 2.2.1.1.1.3.1., y adiciona el artículo 2.2.1.2.4.2.9., al Decreto 1 082 de 2015. Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y se aplicará a los Procesos de Contratación que inicien a partir de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente Decreto.
Para el caso de las Entidades Estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la fecha de inicio del Proceso de Contratación corresponderá a la de expedición del acto administrativo de apertura de que trata el artículo 2.2.1.1.2.1.5., del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya. Para el caso de las Entidades Estatales de régimen especial, corresponderá a la expedición del documento que haga las veces de acto administrativo de apertura de acuerdo con su Manual de Contratación.
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente tendrá un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la expedición de este Decreto para adecuar los Documentos Tipo a las disposiciones previstas en este Decreto. Mientras se expide la reglamentación anterior, los Procesos de Contratación cubiertos por los Documentos Tipo, continuarán regulándose por estos instrumentos hasta que la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-expida las modificaciones a que haya lugar, conforme a las disposiciones del presente Decreto.