El auxilio se liquidará sobre el capital efectivo que se invierta en el establecimiento de cada empresa y sobre un límite máximo de dos millones de pesos ($2.000.000) para cada una, un límite mínimo de dos cientos mil pesos ($200.000), y en un conjunto que no exceda de cinco millones de pesos ($5.000.000) en total de los capitales auxiliados por la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.