VIGENCIA DE LAS GUIAS. Las guías de tránsito de que trata el presente Decreto, tendrán una vigencia determinada en su elaboración por el tiempo necesario para el transporte del café a su destino. Si por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito el transportador demorare más del tiempo señalado en la respectiva guía, deberá recurrir ante la primera autoridad administrativa del lugar, o ante otra de las autoridades a que se refiere el artículo 18 de este Decreto, indistintamente, quien luego de comprobar la causal invocada ampliará el termino por un lapso igual al del retardo sufrido. De la ampliación del término, la autoridad que la conceda, informará telegráficamente tanto a la oficina que elaboró la guía como a la Dirección General de Aduanas y al comando del resguardo el puerto de embarque. El transportador estará obligado a exhibir el original de la guía a las autoridades que se lo exijan en el transcurso del viaje. En el puerto de embarque presentará el original de la guía y el cargamento al comandante del resguardo para que este funcionario constate la entrega en la bodega autorizada, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 23 de este Decreto.
Decreto 1538 de 1986 →Vigente
Artículo 19
Decreto 1538 de 1986 · por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.