El fabricante deberá mantener por todos los medios técnicos a su alcance la calidad del producto exigida por la norma oficial respectiva. Si en cualquier momento comprueban que el artículo para el cual obtuvo licencia de fabricación no cumple con la norma oficial, deberá suspender inmediatamente el suministro al público y dar aviso de este hecho a la Superintendencia de Industria y Comercio, o a la entidad que le hubiere concedido la licencia.
Decreto 2416 de 1971 →Vigente
Artículo 25
El Fabricante Deberá Mantener Por Todos Los Medios Técnicos A Su Alcance La Calidad Del Producto Exigida Por La Norma Oficial Respectiva
Decreto 2416 de 1971 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre normas y calidades, pesas y meidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.