Micelio

Artículo 2

Decreto 23 de 2002 · por el cual se crea la Unidad Técnica de Apoyo para Arauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración . La Unidad Técnica de Apoyo para Arauca prevista en el artículo anterior, estará conformada por

1.

El Ministro del Interior, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3.

El Ministro de Defensa Nacional.

4.

El Ministro de Desarrollo Económico.

5.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

6.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

7.

El Director de la Red de Solidaridad Social.

8.

El Director del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción. Serán Invitados permanentes: 1. El Fiscal General de la Nación. 2. El Procurador General de la Nación. 3. El Contralor General de la República. Ejercerá la Secretaría Técnica de la Unidad el Viceministro del Interior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 23 de 2002