Micelio

Artículo 14

Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las fuentes de conocimiento para la vigilancia epidemiológica . Para efectuar la labor de vigilancia epidemiológica, las diferentes reparticiones de epidemiología del Sistema Nacional de Salud, deberá tener en cuenta las siguientes fuentes de conocimiento

1.

Datos demográficos.

2.

Registros de mortalidad.

3.

Registros y notificación de morbilidad.

4.

Investigación y notificación de brotes.

5.

Investigación epidemiológica de casos y contactos.

6.

Investigación de laboratorio. 7: Investigación del estado inmunitario. 8. Investigación de vectores y reservorios. 9. Investigación sobre la utilización de medicamentos y productos biológicos. 10. Investigación de factores ambientales. 11. Encuestas nacionales o regionales de salud. 12. Datos registrados en desastres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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