°. La Superintendencia podrá decretar la disolución y ordenar la liquidación de una sociedad sometida a su vigilancia, en los casos siguientes: 1º Cuando no haya obtenido permiso para ejercer su objeto o para continuar ejerciéndolo; 2º Cuando no cumpla su objeto o se exceda de los límites previstos en el contrato; 3° Cuando no haya subsanado las irregularidades que hayan motivado la suspensión del permiso de funcionamiento; 4º Cuando habiendo sido requerida por la Superintendencia, no haya organizado su contabilidad según las leyes; y 5º Cuando se trate de sociedades anónimas, comanditarias por acciones o de responsabilidad limitada que hayan perdido el cincuenta por ciento (50%) o más del capital suscrito. Contra las resoluciones que se dicten en desarrollo de este artículo, procederán el recurso de reposición y el de apelación en el efecto suspensivo ante el Ministerio de Fomento. Mientras se surten dichos recursos las resoluciones mencionadas se mantendrán en reserva y solamente podrán conocerlas los representantes legales de las sociedades a que se refieren.
Artículo 8
La Superintendencia Podrá Decretar La Disolución Y Ordenar La Liquidación De Una Sociedad Sometida A Su Vigilancia, En Los Casos Siguientes: 1º Cuando No Haya Obtenido Permiso Para Ejercer Su Objeto O Para Continuar Ejerciéndolo; 2º Cuando No Cumpla Su Objeto O Se Exceda De Los Límites Previstos En El Contrato; 3° Cuando No Haya Subsanado Las Irregularidades Que Hayan Motivado La Suspensión Del Permiso De Funcionamiento; 4º Cuando Habiendo Sido Requerida Por La Superintendencia, No Haya Organizado Su Contabilidad Según Las Leyes; Y 5º Cuando Se Trate De Sociedades Anónimas, Comanditarias Por Acciones O De Responsabilidad Limitada Que Hayan Perdido El Cincuenta Por Ciento (50%) O Más Del Capital Suscrito
Decreto 2831 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre sociedades comerciales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.