Micelio

Artículo 8

La Superintendencia Podrá Decretar La Disolución Y Ordenar La Liquidación De Una Sociedad Sometida A Su Vigilancia, En Los Casos Siguientes: 1º Cuando No Haya Obtenido Permiso Para Ejercer Su Objeto O Para Continuar Ejerciéndolo; 2º Cuando No Cumpla Su Objeto O Se Exceda De Los Límites Previstos En El Contrato; 3° Cuando No Haya Subsanado Las Irregularidades Que Hayan Motivado La Suspensión Del Permiso De Funcionamiento; 4º Cuando Habiendo Sido Requerida Por La Superintendencia, No Haya Organizado Su Contabilidad Según Las Leyes; Y 5º Cuando Se Trate De Sociedades Anónimas, Comanditarias Por Acciones O De Responsabilidad Limitada Que Hayan Perdido El Cincuenta Por Ciento (50%) O Más Del Capital Suscrito

Decreto 2831 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre sociedades comerciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Superintendencia podrá decretar la disolución y ordenar la liquidación de una sociedad sometida a su vigilancia, en los casos siguientes: 1º Cuando no haya obtenido permiso para ejercer su objeto o para continuar ejerciéndolo; 2º Cuando no cumpla su objeto o se exceda de los límites previstos en el contrato; 3° Cuando no haya subsanado las irregularidades que hayan motivado la suspensión del permiso de funcionamiento; 4º Cuando habiendo sido requerida por la Superintendencia, no haya organizado su contabilidad según las leyes; y 5º Cuando se trate de sociedades anónimas, comanditarias por acciones o de responsabilidad limitada que hayan perdido el cincuenta por ciento (50%) o más del capital suscrito. Contra las resoluciones que se dicten en desarrollo de este artículo, procederán el recurso de reposición y el de apelación en el efecto suspensivo ante el Ministerio de Fomento. Mientras se surten dichos recursos las resoluciones mencionadas se mantendrán en reserva y solamente podrán conocerlas los representantes legales de las sociedades a que se refieren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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