Micelio

Artículo 321

Plan De Modernización Tecnológica

Ley 1819 de 2016 · por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentará para aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) el plan de modernización tecnológica de la Entidad, para ser ejecutado en los próximos cinco (5) años.

El plan deberá contener como mínimo:

1.

Un propósito claro, medible y cuantificable acorde con los linea­mientos del Ministerio de la Información y las Telecomunicaciones.

2.

Un cronograma para su ejecución.

3.

El monto de los recursos necesarios para su ejecución.

4.

El señalamiento de las actividades de adquisición, administración, actualización, distribución y mantenimiento para la infraestructura tec­nológica y el desarrollo de los sistemas de información misionales y de apoyo.

5.

El plan de seguridad y de detección.

6.

La definición de la estrategia para garantizar el mantenimiento y estabilización de las nuevas herramientas y proyectos adoptados.

7.

La definición de tecnología de punta para el seguimiento satelital de carga, centros de control aduanero y fronterizo, precintos electróni­cos, equipos móviles de inspección no intrusiva y las consideraciones de equipamiento.

8.

Un programa de capacitación de las nuevas herramientas informá­ticas para todos los funcionarios.

El Director General de la entidad deberá presentar en el mes de julio de cada año, ante las Comisiones Económicas del Congreso de la Re­p ú blica, un reporte sobre los avances y logros de la implementación del Plan a que se refiere el presente artículo.

En la Ley del Presupuesto General de la Nación de las vigencias fisca­les correspondientes se apropiarán los recursos de inversión adicionales para su financiación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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