°. C onsejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla al Mérito "Patricio Samper Gnecco" será la instancia administrativa en la cual se analicen las cualidades y méritos de las personas o entidades postuladas merecedoras de esta distinción y estará integrado por: El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Viceministro de Vivienda, el Viceministro de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien actuará como canciller de la Medalla, sin derecho a voto en las correspondientes deliberaciones.
Son atribuciones del Consejo de la Medalla
Definir los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de la condecoración Medalla al Mérito "Patricio Samper Gnecco";
Recibir y analizar las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la Medalla;
Conceder o negar las solicitudes puestas a su consideración.
Son atribuciones del Ministro en el Consejo de la Medalla
Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
Dirigir las deliberaciones del Consejo;
Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla;
Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este Decreto, salvo norma expresa en contrario.
Son atribuciones de los Viceministros del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el Consejo de la Medalla
Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya asignado por el Consejo de la Medalla.
Presentar proposiciones al Consejo, con el fin de conferir la medalla a las personas que a su juicio sean merecedoras.
Corresponde al Secretario General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como Canciller de la Medalla, desarrollar las siguientes funciones
Elaborar el acta correspondiente y llevar y custodiar el libro de actas;
Recopilar y suministrar a los miembros del Consejo toda la información que aquellos soliciten en relación con los candidatos a la Medalla;
Coordinar la elaboración de los proyectos de resolución de otorgamiento de la Medalla;
Coordinar el envío de la copia del acto con que se le otorga la Medalla a la persona o entidad que ha sido condecorada;
Llevar el libro de registro de las resoluciones con los que se concede la Medalla;
Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla.