Micelio

Artículo 2

C Onsejo De La Medalla

Decreto 2691 de 2012 · por el cual se crea la condecoración Medalla al Mérito "Patricio Samper Gnecco" por el aporte en materia de vivienda, desarrollo territorial y urbano, agua potable y saneamiento básico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. C onsejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla al Mérito "Patricio Samper Gnecco" será la instancia administrativa en la cual se analicen las cualidades y méritos de las personas o entidades postuladas merecedoras de esta distinción y estará integrado por: El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Viceministro de Vivienda, el Viceministro de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien actuará como canciller de la Medalla, sin derecho a voto en las correspondientes deliberaciones.

Parágrafo 1

Son atribuciones del Consejo de la Medalla

a)

Definir los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de la condecoración Medalla al Mérito "Patricio Samper Gnecco";

b)

Recibir y analizar las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la Medalla;

c)

Conceder o negar las solicitudes puestas a su consideración.

Parágrafo 2

Son atribuciones del Ministro en el Consejo de la Medalla

a)

Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

b)

Dirigir las deliberaciones del Consejo;

c)

Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla;

d)

Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este Decreto, salvo norma expresa en contrario.

Parágrafo 3

Son atribuciones de los Viceministros del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el Consejo de la Medalla

a)

Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya asignado por el Consejo de la Medalla.

b)

Presentar proposiciones al Consejo, con el fin de conferir la medalla a las personas que a su juicio sean merecedoras.

Parágrafo 4

Corresponde al Secretario General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como Canciller de la Medalla, desarrollar las siguientes funciones

a)

Elaborar el acta correspondiente y llevar y custodiar el libro de actas;

b)

Recopilar y suministrar a los miembros del Consejo toda la información que aquellos soliciten en relación con los candidatos a la Medalla;

c)

Coordinar la elaboración de los proyectos de resolución de otorgamiento de la Medalla;

d)

Coordinar el envío de la copia del acto con que se le otorga la Medalla a la persona o entidad que ha sido condecorada;

e)

Llevar el libro de registro de las resoluciones con los que se concede la Medalla;

f)

Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2691 de 2012