Las disposiciones de este Decreto sobre reajuste de los "Bonos de Valor Constante para Seguridad Social", intereses y amortización, de los mismos, se aplicarán a los aportes del Instituto. Colombiano de Seguros Sociales al "Fondo Nacional Hospitalario". El Gobierno Nacional apropiará anualmente en el Presupuesto las partidas que demanden el servicio y la amortización en favor del Instituto Colombiano de Seguros Sociales de los mencionados, aportes, y así se estipulará en el contrato a que se refiere el artículo 22.
Decreto 687 de 1967 →Vigente
Artículo 24
Las Disposiciones De Este Decreto Sobre Reajuste De Los "bonos De Valor Constante Para Seguridad Social", Intereses Y Amortización, De Los Mismos, Se Aplicarán A Los Aportes Del Instituto
Decreto 687 de 1967 · Por el cual se determina la inversión de reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se crea el Bono de Valor Constante para Seguridad Social, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.