Micelio

Artículo 24

Las Disposiciones De Este Decreto Sobre Reajuste De Los "bonos De Valor Constante Para Seguridad Social", Intereses Y Amortización, De Los Mismos, Se Aplicarán A Los Aportes Del Instituto

Decreto 687 de 1967 · Por el cual se determina la inversión de reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, se crea el Bono de Valor Constante para Seguridad Social, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones de este Decreto sobre reajuste de los "Bonos de Valor Constante para Seguridad Social", intereses y amortización, de los mismos, se aplicarán a los aportes del Instituto. Colombiano de Seguros Sociales al "Fondo Nacional Hospitalario". El Gobierno Nacional apropiará anualmente en el Presupuesto las partidas que demanden el servicio y la amortización en favor del Instituto Colombiano de Seguros Sociales de los mencionados, aportes, y así se estipulará en el contrato a que se refiere el artículo 22.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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