Art. 8.° Es obligacion de la Academia publicar mensualmente un boletin de sus trabajos i dar los informes i ejecutar los trabajos científicos que el Poder Ejecutivo i el Rector de la Universidad le pidan, sobre los asuntos que sean objeto de su tareas.
Decreto 18710830 de 1871 →Vigente
Artículo 8
Decreto 18710830 de 1871 · adicional al de 13 de enero de 1868, orgánico de la Universidad nacional, i por el cual se establece una Academia de Ciencias naturales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.