Art. 11. El Gobierno queda facultado para resolver toda duda que pueda ocurrir en la aplicación del presente Decreto, y para hacer por decretos separados los nombramientos de Funcionario Instructor, miembros principales y suplentes de la Corte Marcial. Esta nombrará á su vez el Secretario y los Escribientes que le señale el Gobierno.
Decreto 1486 de 1905 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1486 de 1905 · Por el cual se organiza la corte Marcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.