Micelio

Artículo 5

Entidades Participantes

Decreto 1477 de 2000 · por el cual se adopta el Programa Nacional Casas de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Entidades participantes. Podrán participar en el Programa Casas de Justicia las siguientes entidades

1.

Ministerio de Justicia y del Derecho.

2.

Ministerio del Interior.

3.

La Fiscalía General de la Nación.

4.

La Procuraduría General de la Nación.

5.

La Defensoría del Pueblo.

6.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

7.

El Instituto Nacional de Medicina Legal.

8.

La Superintendencia de Notariado y Registro.

9.

Las alcaldías distritales o municipales.

10.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por medio de las Defensorías de Familia.

11.

Las Comisarías de Familia.

12.

Las Inspecciones de Policía.

13.

Las personerías distritales o municipales.

14.

Los consultorios jurídicos de universidades.

15.

Los centros de conciliación.

16.

Cualquier otra entidad que se considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos del programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1477 de 2000