Micelio

Artículo 50

El Concordato Preventivo Obligatorio Se Tramitará Ante El Superintendente De Sociedades, De Oficio O A Petición Del Representante Legal De La Sociedad O Empresa, O De Cualquier Acreedor, Cuando Éstas Se Encuentren En La Situación Prevista En El Artículo 1ºde Este Decreto

Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 50. El concordato preventivo obligatorio se tramitará ante el Superintendente de Sociedades, de oficio o a petición del representante legal de la sociedad o empresa, o de cualquier acreedor, cuando éstas se encuentren en la situación prevista en el artículo 1ºde este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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