ARTICULO 50. El concordato preventivo obligatorio se tramitará ante el Superintendente de Sociedades, de oficio o a petición del representante legal de la sociedad o empresa, o de cualquier acreedor, cuando éstas se encuentren en la situación prevista en el artículo 1ºde este Decreto.
Decreto 350 de 1989 →Vigente
Artículo 50
El Concordato Preventivo Obligatorio Se Tramitará Ante El Superintendente De Sociedades, De Oficio O A Petición Del Representante Legal De La Sociedad O Empresa, O De Cualquier Acreedor, Cuando Éstas Se Encuentren En La Situación Prevista En El Artículo 1ºde Este Decreto
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.