Micelio

Artículo 5

Ley 17 de 1970 · Por la cual se dictan normas sobre las Comisiones del Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase para el servicio de la Comisión del Plan del Congreso, la siguiente planta de personal: Un Secretario, un Oficial Mayor, 8 Mecanotaquígrafas, dos Porteros-Carteros. Dicho personal será nombrado por la misma Comisión y tendrá las mismas asignaciones que corresponden a los funcionarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes.

El Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos gubernamentales, estarán obligados a suministrar al organismo asesor los informes y documentos que requiera para el normal desempeño de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1970