Art. 2.º El Pode Ejecutivo procederá á contratar en San Francisco de Colifornia ó en cualquier otra ciudad de los Estados Unidos de Norte-América ó Europa, dos ó más profesores mineralogistas y mineros para que enseñen la ciencia y el arte indicados, en las Escuelas de que habla el articulo anterior.
Ley 85 de 1882 →Vigente
Artículo 2
Ley 85 de 1882 · Por la cual se establecen Escuelas de Minería y Mineralogía en Popayán e Ibagué
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.