Micelio

Artículo 2

Ley 37 de 1986 · Por medio de la cual se incluyen en el Presupuesto Nacional, algunas partidas por conducto del Ministerio de Salud, para algunos Municipios del Departamento del Cesar y Córdoba y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales de créditos y contra créditos, necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1986