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Artículo 6

Adicionar El Artículo 42d Al Decreto Ley 267 De 2000, Así: “ Artículo 42d

Decreto 2037 de 2019 · por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adicionar el artículo 42D al Decreto Ley 267 de 2000, así: “ Artículo 42D. Unidad de Reacción Inmediata. Son funciones de la Unidad de Reacción Inmediata

1.

Dirigir las acciones de reacción inmediata de vigilancia y control fiscal que se requieran ante la inminencia de pérdida del recurso público y las acciones de policía judicial de la Entidad, en los términos de la ley y los lineamientos que fije el Contralor General de la República.

2.

Dirigir, asesorar y orientar a las diferentes dependencias de la Contraloría Gene­ral de la República, en materia de investigación técnica especializada.

3.

Coordinar con la respectiva Contraloría Delegada la realización conjunta e in­mediata de actividades de vigilancia y control fiscal, sobre las situaciones iden­tificadas y descritas como riesgosas por parte de la Unidad de Análisis de la Información.

4.

Participar en la formulación, orientación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados con la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal inminente y el ejercicio de las funciones de policía judicial.

5.

Definir los criterios y alcances de intervención de los equipos técnicos de reac­ción inmediata en las actividades de vigilancia y control fiscal para la adopción del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata.

6.

Conformar y coordinar los equipos técnicos interdisciplinarios y especializados de reacción inmediata, de acuerdo con las especificidades de los casos prove­nientes de la Unidad de Análisis de Información o de las demás dependencias de la Entidad.

7.

Coordinar con las diferentes autoridades públicas, dentro del ámbito de sus com­petencias, la realización de acciones conjuntas de vigilancia y control, relaciona­das con la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal inminente.

8.

Ejercer, bajo las directrices del Director de Información, Análisis y Reacción In­mediata, funciones de policía judicial para el recaudo de evidencias que permitan determinar la ocurrencia de hechos generadores de daño al patrimonio público, las cuales se incorporarán y tendrán valor probatorio dentro del correspondiente ejercicio de control, en la forma y términos señalados en la ley.

9.

Implementar y mantener actualizado el registro de las acciones de reacción inme­diata adelantadas por la Entidad y sus resultados.

10.

Coordinar con las entidades que ejerzan funciones de policía judicial la defini­ción e implementación de mecanismos de articulación que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en desarrollo de labores investigativas contra la co­rrupción.

11.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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