Micelio

Artículo 12

Por El Hecho De No Remitir Las Relaciones De Los Pagos Verificados Dentro Del Término Expresado, Incurrirán Los Responsables En Una Multa De Diez Pesos ($ 10) Oro, Que Impondrá Bajo La Misma Sanción El Jefe De La Contabilidad Del Respectivo Ministerio Con La Firma Del Ministro

Decreto 65 de 1910 · Por el cual se reglamenta la ordenación y pago de los gastos nacionales y se reorganiza la Tesorería General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por el hecho de no remitir las relaciones de los pagos verificados dentro del término expresado, incurrirán los responsables en una multa de diez pesos ($ 10) oro, que impondrá bajo la misma sanción el Jefe de la Contabilidad del respectivo Ministerio con la firma del Ministro. En caso de reincidencia se destituirá al empleado responsable. Las relaciones que remitan los pagadores deben llevar en la cubierta la certificación de los Administradores de Correos ó Agentes Postales, sobre la fecha de introducción á estas Oficinas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 65 de 1910