º DE LA ACREDITACIÓN DEL TITULO. Para los efectos de acreditación del titulo, se aceptarán los certificados de registro oficial de los títulos debidamente otorgados antes de la vigencia del Decreto 80 de enero 22 de 1974, en los casos de los niveles de educación básica secundaria y de educación media vocacional e intermedia. Para los títulos del nivel de educación superior, los obtenidos después de la expedición del Decreto-ley 80 de 1980.
Los títulos obtenidos como auxiliar podrán ser aceptados en cuanto hubieren sido otorgados hasta 1978.
Se aceptarán las especificaciones en los títulos expedidos de conformidad con el Decreto 088 de 1976 y su reglamentario 1419 de 1978.