Micelio

Artículo 2

º

Decreto 3732 de 1986 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 de fecha diciembre 18 de 1986, del Consejo Nacional de Salarios sobre el Salario Mínimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, regirá a partir del dos (2) de enero de 1987, como Salario Mínimo Legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de seiscientos ochenta y tres pesos con sesenta y seis centavos ($ 683.66) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3732 de 1986