° Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Decreto 1631 de 1951 →Vigente
Artículo 7
Esta Resolución Regirá A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional
Decreto 1631 de 1951 · Por el cual se aprueba la Resolución número 4 de la Oficina de Registro de Cambios del banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.