Micelio

Artículo 1.6.1.13.2.39

Plazos Para Declarar Y Pagar El Gravamen A Los Movimientos Financieros (Gmf)

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazos para declarar y pagar el gravamen a los movimientos financieros (GMF). La presentación y pago de la declaración del gravamen a los movimientos financieros (GMF), por parte de los responsables de este impuesto, se hará de manera semanal y vencerá el segundo día hábil de la semana siguiente. Para lo anterior, se observarán las siguientes reglas

1.

Para efectos de este artículo, la semana inicia el sábado y culmina el viernes.

2.

La primera semana del año es aquella que inicia el primer sábado de enero y culmina el viernes siguiente.

3.

La última semana del año es aquella que finaliza el viernes antes del primer sábado de enero del siguiente año.

Parágrafo

Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el revisor fiscal o contador público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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