Micelio

Artículo 4

Ley 5 de 1930 · sobre destinación de unos baldíos a los Departamentos de Antioquia, Huila y Magdalena, a los Municipios de Dagua, Guapí y El Tambo, y sobre reglamentación de la adjudicación de otros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase al fomento de la educación pública del Departamento del Magdalena, en sus diferentes ramas primaria, secundaria y profesional, quince mil hectáreas (15,000) de terrenos de los reservados por la Nación en Sierra Nevada de Santa Marta, en el sitio que designe la Junta Departamental de Educación Pública, asesorada de un ingeniero que para el efecto nombrara el Gobernador del Departamento.

Parágrafo

De estas quince mil hectáreas (15,000) escogerán, de acuerdo con la Junta a que se refiere el artículo anterior, el Rector del Liceo Celedón y los Directores de las Escuelas Normales de ambos sexos, de Santa Marta, la cantidad de cien hectáreas cada uno, para construir en ellos edificios y granjas agrícolas escolares, con el fin de atender mejor al desarrollo físico e intelectual de los alumnos de dichos establecimientos, especialmente en lo relativo a la agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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