Infracciones aduaneras en el régimen de admisión temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación . Las infracciones aduaneras, en que pueden incurrir los titulares de un programa autorizado en desarrollo de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de sistemas especiales de importaciónexportación de bienes o de servicios y las sanciones asociadas a su comisión, son las siguientes
Graves 1.1. No demostrar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la terminación de la modalidad, en los términos establecidos en el Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción a imponer será de multa equivalente a cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (400 UVT) por cada infracción.
Leves 2.1. Impedir u obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción aplicable será de amonestación por cada infracción. 2.2. No asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas o comunicadas por la autoridad aduanera. La sanción aplicable será de amonestación.