Micelio

Artículo 64

Infracciones Aduaneras En El Régimen De Admisión Temporal En Desarrollo De Los Sistemas Especiales De Importación-Exportación

Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Infracciones aduaneras en el régimen de admisión temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación . Las infracciones aduaneras, en que pueden incurrir los titulares de un programa autorizado en desarrollo de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de sistemas especiales de importaciónexportación de bienes o de servicios y las sanciones asociadas a su comisión, son las siguientes

1.

Graves 1.1. No demostrar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la terminación de la modalidad, en los términos establecidos en el Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción a imponer será de multa equivalente a cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (400 UVT) por cada infracción.

2.

Leves 2.1. Impedir u obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción aplicable será de amonestación por cada infracción. 2.2. No asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas o comunicadas por la autoridad aduanera. La sanción aplicable será de amonestación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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