Micelio

Artículo 7

Prestación

Ley 1224 de 2008 · por la cual se implementa la Defensoría Técnica de la Fuerza Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servicio otorgado por la Defensoría Técnica de la Fuerza Pública, será prestado por profesionales del derecho vinculados como Defensores Técnicos de la Fuerza Pública a través de un contrato de prestación de servicios, los cuales serán seleccionados por la Dirección Nacional de la Defensoría Técnica, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública. Lo anterior sin perjuicio a lo establecido en el Código Penal Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1224 de 2008