Micelio

Artículo 2

Consejo Directivo

Decreto 1570 de 2016 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia estará conformado por

a)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado(a), quien lo presidirá;

b)

El Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o su delegado (a);

c)

Un Representante designado por el Presidente de la República que haya tenido vínculos con el sector universitario;

d)

Un Representante de las directivas académicas;

e)

Un Representante de los docentes;

f)

Un Representante de los egresados;

g)

Un Representante de los estudiantes;

h)

Un Representante del Sector Productivo;

i)

Un ex Rector de una institución de educación superior;

j)

El Rector de la Institución con voz pero sin voto.

Parágrafo

El Vicerrector Administrativo y Financiero del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Directivo. CAPÍTULO III De las Funciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1570 de 2016