Los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios que hubieren omitido en sus declaraciones correspondientes a los años gravables de 1954 y anteriores, bienes representados en saldos o créditos a su favor en el Exterior, podrán ajustar la declaración correspondiente al año gravable de 1955 a su real y efectiva situación en 31 de diciembre de dicho año, sin que en tales casos se apliquen sanciones por falta de declaración o por inexactitud, y sin que haya lugar a determinar renta por comparación de patrimonio ni a efectuar las revisiones previstas en el artículo 15 de la Ley 81 de 1931.
Decreto 1529 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1529 de 1955 · Por el cual se concede una amnistía fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.