Micelio

Artículo 102

Cuando Sea Un Empleado Postal El Responsable De La Pérdida, Extravío O Deterioro De Una Encomienda, Se Le Deducirá Por Terceras Partes Del Sueldo Que Devengue, El Valor Del Cual Se Haya Hecho Causante, Y En Caso De Destitución O Renuncia, Se Hará Efectivo Al Fiador El Pago A Que Hubiere Lugar

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando sea un empleado postal el responsable de la pérdida, extravío o deterioro de una encomienda, se le deducirá por terceras partes del sueldo que devengue, el valor del cual se haya hecho causante, y en caso de destitución o renuncia, se hará efectivo al fiador el pago a que hubiere lugar. Además de la citada responsabilidad, el empleado en mención pagará una multa de diez a veinte pesos ($ 10 a $ 20).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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