Cuando sea un empleado postal el responsable de la pérdida, extravío o deterioro de una encomienda, se le deducirá por terceras partes del sueldo que devengue, el valor del cual se haya hecho causante, y en caso de destitución o renuncia, se hará efectivo al fiador el pago a que hubiere lugar. Además de la citada responsabilidad, el empleado en mención pagará una multa de diez a veinte pesos ($ 10 a $ 20).
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 102
Cuando Sea Un Empleado Postal El Responsable De La Pérdida, Extravío O Deterioro De Una Encomienda, Se Le Deducirá Por Terceras Partes Del Sueldo Que Devengue, El Valor Del Cual Se Haya Hecho Causante, Y En Caso De Destitución O Renuncia, Se Hará Efectivo Al Fiador El Pago A Que Hubiere Lugar
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.