Micelio

Artículo 4

Los Directores De Los Establecimientos Dichos Anteriormente, Y Los De Las Reclusiones De Mujeres, Indicarán Mensualmente A La Sección 2

Decreto 952 de 1928 · Por el cual se reasume el Poder Ejecutivo la facultad de hacer algunos nombramientos en el ramo de Prisiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Directores de los establecimientos dichos anteriormente, y los de las Reclusiones de mujeres, indicarán mensualmente a la Sección 2.none del Ministerio de Gobierno el costo efectivo de la alimentación mensual del personal recluso, anotando si ésta se da por contrato en licitación pública, por contrato directo, nombre del contratista y fecha en que principió a suministrar la alimentación y si se cumple el contrato en todas sus partes; si la alimentación se da en dinero, a quién se entrega y cómo se da la alimentación; número de raciones diarias y su total al mes, con indicación del valor de cada ración. Igualmente deben remitir a la misma Sección la suma pagada al establecimiento por razón de material, como útiles de escritorio y de aseo, medicinas, desinfecciones, etc. En la Sección 2.none del Ministerio se llevará un libro a manera de cuenta corriente por los gastos que ocasiones cada uno de los establecimientos mensualmente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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