Micelio

Artículo 2

Desígnase La Población De Cerro De San Antonio (Departamento Del Magdalena) Para Que Tengan Lugar Allí Las Reuniones De La Comisión Demarcadora

Decreto 1515 de 1934 · Por el cual se adiciona el 1308 de 26 de junio último

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Desígnase la población de Cerro de San Antonio (Departamento del Magdalena) para que tengan lugar allí las reuniones de la Comisión Demarcadora. La primera reunión deberá verificarse inmediatamente después de la posesión de todos sus miembros, a efecto de que sus funciones puedan llenarse a más tardar dentro de los noventa días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 101 de 1919.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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