Cuando el solicitante no pueda acceder a un traductor o intérprete por sus propios recursos, y sea necesario para el correcto desarrollo del proceso de restitución internacional y/o de organización y garantía del derecho de visita internacional, el juez designará a un traductor y/o intérprete que se encuentre en el listado para que preste colaboración para traducir y/o interpretar documentos o diligencias orales. Lo anterior para garantizar el debido acceso a la justicia.
El Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo no mayor a seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, deberá elaborar y reglamentar una lista de auxiliares de traductores, incluidos intérpretes para personas en situación de discapacidad.
Etapa Administrativa