Los Departamentos del Tolima y del Huila no tendrán derecho al auxilio de que trata esta Ley, sino en el caso de que los ferrocarriles a que ella se refiere se construyan por administración directa, o por contrato o contratos de construcción celebrados por tales Departamentos.
Ley 31 de 1919 →Vigente
Artículo 4
Ley 31 de 1919 · Por la cual se concede un auxilio a varios ferrocarriles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.