Micelio

Artículo 4

Ley 31 de 1919 · Por la cual se concede un auxilio a varios ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Departamentos del Tolima y del Huila no tendrán derecho al auxilio de que trata esta Ley, sino en el caso de que los ferrocarriles a que ella se refiere se construyan por administración directa, o por contrato o contratos de construcción celebrados por tales Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1919