Art. 4° Cuando se trate de la imposición de una multa por infracción del Decreto arriba citado, se procederá de la manera siguiente: Una vez que el Oficial auxiliar, que también se denominará Inspector, haya encontrado algún documento de aquéllos que conforme á la ley deban tener estampilla y careciere de esta formalidad, extenderá una diligencia en que conste qué clase de documento ó documentos son los que ha encontrado es ese caso; firmará dicha diligencia y la dejará en poder del interesado. En seguida llevará el documento ó documentos á la Oficina de la Sección, y allí el Jefe ó Subjefe calificará el caso é impondrá la multa correspondiente. Esta resolución le comunicará al infractor, quien debe consignar la multa en la Oficina en el término de 24 horas, y allí recibirá el documento ó documentos multados, dejando a su vez la diligencia o constancia que en su poder á dejó el empleado al practicar la visita. Si pasaren las 24 horas señaladas para la consignación de la multa, y ésta no hubiere sido pagada, el Jefe de la Sección, ó quien hiciere sus veces, solicitará el auxilio de la Policía para procederá sellar el local donde se hubiere encontrado el documento ó documentos sin estampilla, siempre que este local sea almacén, banco, tienda, oficina u otro establecimiento semejante. Si dicho local no fuere de los citados, sino casa particular, entonces se le impondrá al infractor la pena de detención, a razón de un día por cada diez pesos, y se solicitará el apoyo de la Policía para llevarla á cabo. Del mismo modo procederán los Administradores departamentales y de Circuito de Hacienda nacional, cuando a éstos se les delegue respectivamente la facultad de imponer y hacer efectivas las multas.
Decreto 506 de 1903 →Vigente
Artículo 4
Decreto 506 de 1903 · Por el cual se organiza la Sección de Timbre nacional y se dispone el modo de recaudar la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.