Art. 5° Los Magistrados de esta Corte, al actuar en los inicios de que conocen, averiguarán si los Responsables otorgaron lad respectivas seguridades; y en los casos negativos, si hay gloses, iniciarán inmediatamente el juicio sobre responsabilidad civil ó pecuniaria contra los empleados que los posesionaron ú ordenaron que se les posesionara sin dichas seguridades, de conformidad con el artículo 2081 del Código Fiscal. Comuníquese y publíquese.
Decreto 14 de 1900 →Vigente
Artículo 2081
Del Código Fiscal
Decreto 14 de 1900 · Sobre el modo de proceder cuando los responsables del Erario nacional no rinden cuentas ni otorgan las correspondientes seguridades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.