° Modificase el artículo 1° del Decreto 2666 de 1984, en lo referente a la definición de las expresiones "Exportación" e "Importación", las cuales quedarán así: "Exportación: Es la salida, con destino a otro país o a zona franca industrial colombiana, de mercancías que hayan tenido circulación libre o restringida en el territorio aduanero colombiano. Importación: Es la introducción de mercancías procedentes de otros países o de zona franca industrial colombiana al resto del territorio aduanero nacional".
Decreto 1472 de 1985 →Vigente
Artículo 1
Modificase El Artículo 1° Del Decreto 2666 De 1984, En Lo Referente A La Definición De Las Expresiones "exportación" E "importación", Las Cuales Quedarán Así: "exportación: Es La Salida, Con Destino A Otro País O A Zona Franca Industrial Colombiana, De Mercancías Que Hayan Tenido Circulación Libre O Restringida En El Territorio Aduanero Colombiano
Decreto 1472 de 1985 · Por el cual se modifica el Decreto 2666 de octubre 26 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.