Micelio

Artículo 2

Decreto 248 de 1937 · Por el cual se fijan el personal y las asignaciones del Ministerio de Agricultura y Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Gobierno en cualquier tiempo podrá hacer nombramientos para los empleos que según el presenté Decreto han de proveerse por medio de # contrato. En tal caso, el Gobierno determinará el sueldo correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 248 de 1937