Artículo tercero. A partir del primero de febrero de 1975 los servidores de los organismos a que se refiere el presente Decreto empezarán a devengar el sueldo básico correspondiente a su respectivo grado. Quienes se hubieren posesionado antes del 1.° de julio de 1974, tendrán derecho a la remuneración de la primera columna de la prima de antigüedad al cumplir un año de servicio, contado desde dicho primero de julio. Los demás empleados comenzarán a devengar la prima de antigüedad a medida que vayan cumpliendo un año de servicio, a partir de la fecha de su posesión.
Decreto 230 de 1975 →Vigente
Artículo 3
Decreto 230 de 1975 · Por el cual se reajusta la escala de remuneración de los empleos de los Establecimientos Públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.