Micelio

Artículo 24

Los Gobiernos De Los Países Miembros Darán Preferencia En Sus Adquisiciones A Los Productos Que Incor­poren Tecnología De Origen Subregional En La Forma Que La Comisión Estime Conveniente

Decreto 1299 de 1971 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías del Acuerdo de Cartagena

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gobiernos de los Países Miembros darán preferencia en sus adquisiciones a los productos que incor­poren tecnología de origen subregional en la forma que la Comisión estime conveniente. La Comisión, a propuesta de la Junta, podrá proponer a los Países Miembros el, estable­cimiento de gravámenes a los productos que utilicen marcas de origen extranjero que den lugar al pago de regalías, cuan­do en su elaboración se emplee tecnología de público cono­cimiento o fácil acceso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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